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Responsabilidad Civil Hotelería
Seguros ING le ofrece un seguro para
amparar la responsabilidad civil legal en que incurriera el asegurado
por daños causados a terceros derivada de las actividades
propias de la hotelería.
a) Inmuebles. Como propietario, arrendatario o usufructuario
de terrenos, edificios o locales utilizados para el desarrollo
de la actividad citada.
Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños
al inmueble, si este es tomado (total o en parte) en arrendamiento,
se requiere amparar la cobertura adicional de "Responsabilidad
Civil Legal del Arrendatario".
b) Instalaciones. Como propietario, arrendatario o usufructuario
de las instalaciones comprendidas en los terrenos, edificios o
locales mencionados, como:
- Mobiliario y objetos de ornamentación.
- Cocinas, cafeterías, restaurantes, bares, centros nocturnos,
salones de recreo, juegos y similares.
- Instalaciones higiénicas, eléctricas, antenas
de televisión y radio, ascensores y montacargas.
- Instalaciones de seguridad (servicios contra incendio, perros
guardianes, sistemas de alarma y similares).
- Piscinas, baños, instalaciones deportivas, parques
y jardines.
- Depósitos de combustible e instalaciones para climas
artificiales.
- Estacionamiento o garage de automóviles. Para asegurar
daños a vehículos ajenos en poder del Asegurado,
se requiere la cobertura adicional de "Responsabilidad
Civil Estacionamiento.
- Instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios
y otras), dentro o fuera de sus inmuebles, que no sean a consecuencia
de caso fortuito o fuerza mayor.
- Instalaciones de sanidad, así como aparatos u otras
instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso
de contar con consultorio para huéspedes.
c) Servicios de Alimentos. Por el suministro de comidas
y bebidas dentro y fuera (banquetes u otros servicios "a
domicilio") de los predios del Asegurado.
d) Servicios Suplementarios. Por la prestación
a huéspedes o clientes, de servicios suplementarios, como:
- Bar.
- Restaurante.
- Centro nocturno.
- Peluquería.
- Valet.
- Sauna o baños de vapor.
- Boutiques.
- Juegos de salón.
- Vehículos sin motor.
- Animales domésticos.
Siempre que estas prestaciones se realicen sin que su explotación
sea concedida o concesionada.
e) Responsabilidad del Personal. Esta asegurada, además,
conforme a las condiciones de la póliza, la responsabilidad
civil legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente
a terceros, derivada del ejercicio de la actividad materia de
este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas
que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
Los empleados y trabajadores del Asegurado, en ningún
caso, podrán ser considerados como terceros, para los efectos
del seguro.
Coberturas Adicionales.
Por convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía
y mediante la obligación del pago de la prima adicional
correspondiente, podrán ampararse las siguientes responsabilidades:
- Guardarropa.
- Lavado y Planchado.
- Equipajes y Efectos de Huéspedes.
- Recepción de Dinero y Valores. Por servicios de recepción
o de custodia de dinero, valores, joyas u objetos de alto precio
entregados por los huéspedes, siempre y cuando, sean
guardados en cajas de seguridad que se encuentren dentro de
los predios ocupados por el hotel y accesibles sólo a
empleados debidamente autorizados, y únicamente a consecuencia
de robo con violencia y/o asalto, incendio y explosión.
f) Carga y Descarga. Bajo esta cobertura se ampara la
responsabilidad civil legal derivada de daños a vehículos
terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga
ocasionados por grúas, cabrias o montacargas. También
se cubren los daños a tanques, cisternas o contenedores
durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.
g) Responsabilidad Civil del Arrendatario. Bajo esta
cobertura se ampara la responsabilidad civil legal por daños,
que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles
que se mencionan en la carátula y/o cédula de la
póliza, tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento
por el Asegurado para los usos propios de las actividades objeto
de la presente póliza, siempre que dichos daños
le sean imputables.
h) Responsabilidad Civil Asumida. Bajo esta cobertura
se amparan responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado,
por convenio o contrato, se comprometa a la sustitución
del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y
futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
i) Responsabilidad Civil Contratistas Independientes.
Bajo esta cobertura se ampara la responsabilidad civil legal por
daños a terceros en que incurriere el Asegurado, cuando,
como dueño de obras de construcción llevadas a cabo
por contratistas independientes, realice labores de inspección,
control de avance o recepción de dichas obras. Asimismo,
la responsabilidad en que incurriere el Asegurado, por convenio
o contrato donde se estipule la substitución del contratista
obligado original, por concepto de responsabilidad civil para
reparar eventuales y futuros daños, no intencionales, a
terceros en sus personas o en sus propiedades, de los cuales sería
responsable el contratista como obligado original.
j) Responsabilidad Civil Cruzada. Bajo esta cobertura
se ampara la responsabilidad civil extracontractual en que un
Asegurado, de los nombrados en esta póliza, incurra hacia
otro Asegurado, por daños causados exclusivamente a los
bienes de éste, por hechos u omisiones no intencionales
que sean consecuencia de las actividades objeto de la presente
póliza.
Por lo tanto, para los efectos de esta condición, los
Asegurados de referencia se considerarán terceros entre
sí, como si existiera una póliza para cada uno de
ellos.
k) Responsabilidad Civil Estacionamiento. Bajo esta cobertura
se amparan responsabilidades derivadas de daños que sufran
los vehículos propiedad de terceros que se encuentren bajo
custodia, control o responsabilidad del Asegurado en relación
con la actividad complementaria de "Estacionamiento"
y que se encuentren en el predio o áreas ocupadas por éste
ubicado en el domicilio que se señala en la cédula
de la póliza.
Cuando el estacionamiento opere bajo el sistema de empleados
acomodadores, quedan asegurados los daños que sufran los
automóviles, propiedad de terceros, por:
- Incendio y/o explosión del inmueble asegurado.
- Robo total del vehículo.
- Colisiones o vuelcos, durante las maniobras de vehículos
realizadas dentro del estacionamiento y sólo cuando el
acomodador, al ocurrir el daño, cuente con licencia de
tipo apropiado para conducir el vehículo expedida por
la autoridad competente, a menos que no pueda ser imputada al
conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización
del siniestro. Los permisos para conducir, para los efectos
de esta póliza, se considerarán como licencias.
- El uso de elevadores y rampas.
Asimismo quedarán cubiertos, los daños a los vehículos,
contra los mismos riesgos, mientras sean trasladados de o al estacionamiento
dentro de un radio de acción de 500 metros, siempre y cuando
éste se encuentre ubicado a dicha distancia o a una menor
del hotel.
Cuando el estacionamiento opere bajo sistema sin acomodadores
(autoservicio), sólo quedan asegurados los daños
que sufran los automóviles, propiedad de terceros, por:
- Incendio y/o explosión del inmueble asegurado.
- Robo total del vehículo.
- El uso de elevadores y rampas.
Para mayor información contáctenos a través
de esta página o consulte a uno de nuestros Agentes Profesionales
de Seguros.
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