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Daños / Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil Hotelería

Seguros ING le ofrece un seguro para amparar la responsabilidad civil legal en que incurriera el asegurado por daños causados a terceros derivada de las actividades propias de la hotelería.

Cobertura Básica:
Inmuebles.
Instalaciones.
Servicios de Alimentos.
Servicios Suplementarios.
Responsabilidad del Personal.
Coberturas Adicionales:
Carga y Descarga.
Responsabilidad Civil del Arrendatario.
Responsabilidad Civil Asumida.
Responsabilidad Civil Contratistas Independientes.
Responsabilidad Civil Cruzada.
Responsabilidad Civil Estacionamiento.

a) Inmuebles. Como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales utilizados para el desarrollo de la actividad citada.

Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños al inmueble, si este es tomado (total o en parte) en arrendamiento, se requiere amparar la cobertura adicional de "Responsabilidad Civil Legal del Arrendatario".

b) Instalaciones. Como propietario, arrendatario o usufructuario de las instalaciones comprendidas en los terrenos, edificios o locales mencionados, como:

  • Mobiliario y objetos de ornamentación.
  • Cocinas, cafeterías, restaurantes, bares, centros nocturnos, salones de recreo, juegos y similares.
  • Instalaciones higiénicas, eléctricas, antenas de televisión y radio, ascensores y montacargas.
  • Instalaciones de seguridad (servicios contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
  • Piscinas, baños, instalaciones deportivas, parques y jardines.
  • Depósitos de combustible e instalaciones para climas artificiales.
  • Estacionamiento o garage de automóviles. Para asegurar daños a vehículos ajenos en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de "Responsabilidad Civil Estacionamiento.
  • Instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios y otras), dentro o fuera de sus inmuebles, que no sean a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
  • Instalaciones de sanidad, así como aparatos u otras instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio para huéspedes.

c) Servicios de Alimentos. Por el suministro de comidas y bebidas dentro y fuera (banquetes u otros servicios "a domicilio") de los predios del Asegurado.

d) Servicios Suplementarios. Por la prestación a huéspedes o clientes, de servicios suplementarios, como:

  • Bar.
  • Restaurante.
  • Centro nocturno.
  • Peluquería.
  • Valet.
  • Sauna o baños de vapor.
  • Boutiques.
  • Juegos de salón.
  • Vehículos sin motor.
  • Animales domésticos.

Siempre que estas prestaciones se realicen sin que su explotación sea concedida o concesionada.

e) Responsabilidad del Personal. Esta asegurada, además, conforme a las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada del ejercicio de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.

Los empleados y trabajadores del Asegurado, en ningún caso, podrán ser considerados como terceros, para los efectos del seguro.

Coberturas Adicionales.

Por convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y mediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, podrán ampararse las siguientes responsabilidades:

  • Guardarropa.
  • Lavado y Planchado.
  • Equipajes y Efectos de Huéspedes.
  • Recepción de Dinero y Valores. Por servicios de recepción o de custodia de dinero, valores, joyas u objetos de alto precio entregados por los huéspedes, siempre y cuando, sean guardados en cajas de seguridad que se encuentren dentro de los predios ocupados por el hotel y accesibles sólo a empleados debidamente autorizados, y únicamente a consecuencia de robo con violencia y/o asalto, incendio y explosión.

f) Carga y Descarga. Bajo esta cobertura se ampara la responsabilidad civil legal derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga ocasionados por grúas, cabrias o montacargas. También se cubren los daños a tanques, cisternas o contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.

g) Responsabilidad Civil del Arrendatario. Bajo esta cobertura se ampara la responsabilidad civil legal por daños, que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles que se mencionan en la carátula y/o cédula de la póliza, tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el Asegurado para los usos propios de las actividades objeto de la presente póliza, siempre que dichos daños le sean imputables.

h) Responsabilidad Civil Asumida. Bajo esta cobertura se amparan responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.

i) Responsabilidad Civil Contratistas Independientes. Bajo esta cobertura se ampara la responsabilidad civil legal por daños a terceros en que incurriere el Asegurado, cuando, como dueño de obras de construcción llevadas a cabo por contratistas independientes, realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras. Asimismo, la responsabilidad en que incurriere el Asegurado, por convenio o contrato donde se estipule la substitución del contratista obligado original, por concepto de responsabilidad civil para reparar eventuales y futuros daños, no intencionales, a terceros en sus personas o en sus propiedades, de los cuales sería responsable el contratista como obligado original.

j) Responsabilidad Civil Cruzada. Bajo esta cobertura se ampara la responsabilidad civil extracontractual en que un Asegurado, de los nombrados en esta póliza, incurra hacia otro Asegurado, por daños causados exclusivamente a los bienes de éste, por hechos u omisiones no intencionales que sean consecuencia de las actividades objeto de la presente póliza.

Por lo tanto, para los efectos de esta condición, los Asegurados de referencia se considerarán terceros entre sí, como si existiera una póliza para cada uno de ellos.

k) Responsabilidad Civil Estacionamiento. Bajo esta cobertura se amparan responsabilidades derivadas de daños que sufran los vehículos propiedad de terceros que se encuentren bajo custodia, control o responsabilidad del Asegurado en relación con la actividad complementaria de "Estacionamiento" y que se encuentren en el predio o áreas ocupadas por éste ubicado en el domicilio que se señala en la cédula de la póliza.

Cuando el estacionamiento opere bajo el sistema de empleados acomodadores, quedan asegurados los daños que sufran los automóviles, propiedad de terceros, por:

  • Incendio y/o explosión del inmueble asegurado.
  • Robo total del vehículo.
  • Colisiones o vuelcos, durante las maniobras de vehículos realizadas dentro del estacionamiento y sólo cuando el acomodador, al ocurrir el daño, cuente con licencia de tipo apropiado para conducir el vehículo expedida por la autoridad competente, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro. Los permisos para conducir, para los efectos de esta póliza, se considerarán como licencias.
  • El uso de elevadores y rampas.

Asimismo quedarán cubiertos, los daños a los vehículos, contra los mismos riesgos, mientras sean trasladados de o al estacionamiento dentro de un radio de acción de 500 metros, siempre y cuando éste se encuentre ubicado a dicha distancia o a una menor del hotel.

Cuando el estacionamiento opere bajo sistema sin acomodadores (autoservicio), sólo quedan asegurados los daños que sufran los automóviles, propiedad de terceros, por:

  • Incendio y/o explosión del inmueble asegurado.
  • Robo total del vehículo.
  • El uso de elevadores y rampas.

Para mayor información contáctenos a través de esta página o consulte a uno de nuestros Agentes Profesionales de Seguros.

       
 

 

 
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